J.- ¿En qué consiste un reconocimiento previo?

El reconocimiento previo es la facultad del dueño, consignatario o su representante para realizar la constatación y verificación de las mercancías o extraer muestras de las mismas, antes de la numeración y/o presentación de la declaración.

En la modalidad de despacho anticipado o urgente numerado antes del arribo, las mercancías podrán ser sometidas a reconocimiento previo dependiendo del canal de control asignado:

Canal verde.- antes de la presentación de documentos para el retiro de la mercancía.
Canal naranja.- antes de la presentación de documentos a ventanilla para la emisión de la Guía de Entrega de Documentos (GED).
Canal rojo.- antes de la transmisión de la solicitud electrónica de reconocimiento físico o antes de la presentación de documentos a ventanilla para la emisión de la GED.

Si como resultado del reconocimiento previo, el dueño o consignatario, o su representante constatara la falta de mercancías, deberá solicitar el reconocimiento físico, para su comprobación por la autoridad aduanera.

Mercancías sin destinación aduanera que se encuentran en depósito temporal podrán ser sometidas a reconocimiento previo antes de la numeración de la declaración. Si como resultado del reconocimiento previo, el dueño o consignatario, o su representante constatara la falta de mercancías, podrá formular su declaración por las efectivamente encontradas, debiendo solicitar el reconocimiento físico en el momento de la numeración, para su comprobación por la autoridad aduanera.

El reconocimiento previo se efectúa en presencia del personal responsable del puerto, terminal de carga, terminal terrestre o depositario, según corresponda, previo aviso a la autoridad aduanera.

En caso de extracción de muestras para efectos de la declaración aduanera, ésta se realizará de acuerdo a lo establecido en el procedimiento específico: Reconocimiento Físico – Extracción y Análisis de Muestras – INTA-PE.00.03.