B.- ¿En qué casos se permite el traslado de las mercancías destinadas al régimen de Importación para el Consumo del terminal portuario o de carga aérea a los locales de los importadores?

En la modalidad de despacho anticipado con traslado a zona primaria con autorización especial (local del importador), siempre y cuando la cantidad, volumen, naturaleza de las mercancías o las necesidades de la industria y el comercio así lo ameriten.