G. ¿En qué circunstancias se amplía la etapa de conclusión de despacho?

El despacho de las declaraciones que cuenten con levante concluye dentro del plazo de tres (03) meses siguientes contados desde la fecha de numeración de la declaración; en casos debidamente fundamentados el funcionario aduanero amplía hasta un (01) año la conclusión del despacho.