Son derivadas a conclusión del despacho, las declaraciones de importación que se detallan a continuación:
a) Garantizadas al amparo del artículo 160° de la Ley, excepto las declaraciones con canal verde, cuyos despachos concluyen de manera automática de acuerdo a lo siguiente:
– Para el despacho anticipado, en la fecha de cancelación de la deuda tributaria aduanera o en la fecha de la regularización de la declaración, tomando en consideración el último evento.
– Para el despacho excepcional, en la fecha de cancelación de la deuda tributaria aduanera.
b) Con duda razonable respecto al valor declarado.
c) Pendiente del resultado del análisis físico-químico.
d) Que correspondan a donaciones provenientes del exterior.
e) Otras que determine el área que administra el régimen.