a) En el despacho anticipado, dentro del plazo de quince (15) días calendario antes de la llegada del medio de transporte;
b) En el despacho urgente, dentro del plazo de quince (15) días calendario antes de la llegada del medio de transporte o hasta siete (07) días calendario posteriores a la fecha del término de la descarga.
c) En el despacho excepcional, hasta treinta (30) días calendario posteriores a la fecha del término de la descarga.